Laboral y de Seguridad Social
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Alta de Centros de Trabajo ante el FONACOT

Escrito por
A-S Staff
Publicado el
5/4/2024

Alta de Centros de Trabajo ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)

Si bien es obligatorio que los centros de trabajo se den de alta ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores desde 2015, a partir del viernes 5 de abril de 2024, aquellos que no lo hagan se harán acreedores a una sanción económica que pueden llegar a los $162,000.00 pesos.

Lo anterior deriva de una reforma al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo que establece una sanción específica frente a este incumplimiento.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es un organismo encargado del otorgamiento de créditos de consumo a trabajadores. El alta ante este organismo es gratituita así que el cumplimiento de esta obligación no solo otorga un beneficio a la fuerza laboral sino que además no genera ningún costo a los centros de trabajo.

A-S Staff