El sector inmobiliario, desde la construcción, venta y/o arrendamiento de los bienes inmuebles siempre ha sido un giro sujeto al cumplimiento especial de obligaciones en diversas materias, tales como la fiscal, de seguridad social, laboral y contractual.
La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) trajo como consecuencia que este sector fuera incluido como actividad vulnerable en el catálogo de sujetos que deben enviar avisos y reportes de las operaciones que celebren.
En una entrada anterior, se habló de las obligaciones de aquéllos que se dedican a la construcción, desarrollo o intermediación en la transmisión o constitución de derechos sobre bienes inmuebles, en el presente artículo abordamos una faceta distinta de este sector, en auge, como lo es el arrendamiento.
El catálogo de actividades vulnerables, establecido en el artículo 17 de la LFPIORPI señala en su fracción XV lo siguiente:
“La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (UMAS [1]), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.”
Es decir, si el monto pactado por el arrendamiento es superior a $139,442.40 pesos mensuales, entonces nos encontramos ante una Actividad Vulnerable sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
Obligaciones generales en materia de PLD:
1. Darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del Servicio de Administración Tributaria como Actividad Vulnerable;
2. De ser persona moral, designar a un Encargado de Cumplimiento;
3. Elaborar y observar un Manual de Identificación del cliente y usuario;
4. Identificar a todos sus clientes o usuarios con quien realicen las actividades sujetas a supervisión;
5. Integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes y usuarios;
6. Revisar las listas de personas vinculadas con el delito de lavado de dinero, al realizar operaciones con sus clientes o usuarios.
7. Custodiar, resguardar y conservar la información y documentos de soporte sobre la Actividad Vulnerable que realizan, así como sobre la identificación de sus clientes y usuarios;
8. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades correspondientes para las visitas de verificación;
9. Presentar Avisos Mensuales al Servicio de Administración Tributaria, a través del Portal en Internet sobre las operaciones sujetas a supervisión por una cantidad igual o superior a las 3,210 UMAS [1] ($278,884.80). Si no se realizó ninguna de estas operaciones en el mes, igualmente deberá presentarse el aviso, manifestando dicha situación.
10. Presentar Avisos extraordinarios dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de un acto u operación:
- Del que se tengan indicios o información de que los recursos pudieran provenir o destinarse al lavado de dinero y delitos relacionados;
- Con un cliente o usuario que se encuentre en la lista de personas vinculadas con el lavado de dinero.
11. Abstenerse de recibir pagos en moneda nacional o extranjera en efectivo o mediante metales preciosos, por la constitución de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a las 3,210 UMAS ($278,884.80);
12. Identificar la forma de pago en que se realizaron las operaciones sujetas a supervisión;
Sanciones por incumplimientos
Infracciones administrativas
Para determinar la cuantía de la multa, la autoridad tomará en cuenta, si la conducta es reincidente o es la primera infracción, la cuantía del acto u operación y si la infracción fue intencional.
Ante una infracción administrativa, toda vez que éstas tienen el carácter de crédito fiscal, la actividad vulnerable puede optar por recurrirla en la vía administrativa o impugnarla a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Delitos
El arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica que llama la atención de empresarios e inversionistas tanto por los márgenes de utilidad que representa como por la certeza que otorga el tener un bien inmueble que respalda el negocio, sin embargo, al prestar este servicio se debe tener en cuenta todo el marco jurídico que lo regula para evitar caer en el incumplimiento que podría significar desde multas de gran cuantía hasta enfrentar acusaciones penales por la comisión de algún delito.
Es de vital importancia mantener un control adecuado así como de asesorarse adecuadamente en el tema. El presente documento no constituye una asesoría, sino que tiene un fin meramente informativo sobre las principales obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero para el sector inmobiliario. No obstante, existen excepciones, facilidades y precisiones en la normativa aplicable que aquí no se mencionan.
Recomendamos a quienes se encuentren en los supuestos de ley para considerarse Actividad Vulnerable, se asesoren por especialistas para evitar cualquier incumplimiento y posible sanción. La mejor política siempre será la prevención.
Lic. Pedro Sandoval de Casas
Lic. Paola Leticia Argote Valencia
Socios
[1] La UMA para el año 2020 tiene un valor de $86.88, todas las cantidades en pesos del presente documento están calculadas con base en dicho valor de UMA.