A partir del año 2022, se introdujeron en el Código Fiscal de la Federación nuevas disposiciones relativas a la información que se debe de conservar y en su caso entregar al Servicio de Administración Tributaria sobre los beneficiario controladores.
Frente a esta reforma, se encuentran obligados a identificar a su beneficiario controlador las personas morales, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica. Esta identificación del beneficiario controlador se deberá de conservar como parte de la contabilidad.
Así, se entiende como Beneficiario Controlador a la persona que:
- Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
- Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleva a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Al respecto, se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social;
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
Los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación detallan el procedimiento que los sujetos obligados deben de seguir para la identificación del beneficiario controlador.
Es importante recalcar que dentro de este proceso se encuentra la recabación de documentación que acredite la identidad del beneficiario controlador, los métodos de comprobación de la documentación recabada, así como la revisión de procentajes de participación y la cadena de titularidad.
Respecto de la información y documentación recabada se deberá de crear y mantener (durante cinco años) actualizado un expediente de identificación, mismo que puede ser requerido por la autoridad competente en cualquier momento.
Esta nueva obligación se incorpora derivado de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país. De ahí que se hayan estipulados sanciones fuertes en caso de incumplimiento.
El artículo 84-M del Código Fiscal de la Federación señala las conductas infractoras, tales como no obtener o conservar la información sobre los beneficiarios controladores, no mantener dicha información actualizada o presentarla la información de forma incompleta, inexcta o con errores. Ante tales infracciones el artículo 84-N del mismo ordenamiento establece sanciones pecuniarias para los casos anteriores de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 de pesos, de $800,000.00 a $1’000,000.00 de pesos y de $500,000.00 a $800,000.00 pesos respectivamente. Estas sanciones se imponen por cada beneficario controlador no identificado.
Esta nueva obligación implica entonces un ejercicio de diseño e implementación de políticas de identificación y conservación de datos personales, así como de recabación y actualización de documentación e identificación.
La realización de estas actividades en tiempo y conforme a lo señalado por las disposiciones legales aplicables reduce considerablemente las contingencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento a esta nueva disposición.