Prevención del lavado de dinero
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Obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para el sector inmobiliario

Escrito por
A-S Staff
Publicado el
17/7/2020

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación habitual o profesional de servicios de:

En los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, serán considerados Actividad Vulnerable, y por tanto, tendrán una serie de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Obligaciones generales en materia de PLD:

1. Darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del Servicio de Administración Tributaria como Actividad Vulnerable;

2. Designar a un Encargado de Cumplimiento;

3. Elaborar y observar un Manual de Identificación del cliente y usuario;

4. Identificar a todos sus clientes o usuarios con quien realicen las actividades sujetas a supervisión;

5. Integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes y usuarios;

6. Revisar las listas de personas vinculadas con el delito de lavado de dinero, al realizar operaciones con sus clientes o usuarios.

7. Custodiar, resguardar y conservar la información y documentos de soporte sobre la Actividad Vulnerable que realizan, así como sobre la identificación de sus clientes y usuarios;

8. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades correspondientes para las visitas de verificación;

9. Presentar Avisos Mensuales al Servicio de Administración Tributaria, a través del Portal en Internet sobre las operaciones sujetas a supervisión por una cantidad igual o superior a las 8,025 UMAS[1] ($697,212.00) sin importar el medio de pago realizadas en el mes. Si no se realizó ninguna de estas operaciones en el mes, igualmente deberá presentarse el aviso, manifestando dicha situación.  

10. Presentar Avisos extraordinarios dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de un acto u operación:

  • Del que se tengan indicios o información de que los recursos pudieran provenir o destinarse al lavado de dinero y delitos relacionados;
  • Con un cliente o usuario que se encuentre en la lista de personas vinculadas con el lavado de dinero.

11. Abstenerse de recibir pagos en moneda nacional o extranjera en efectivo o mediante metales preciosos, por la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a las 8,025 UMAS ($697,212.00);

12. Identificar la forma de pago en que se realizaron las operaciones sujetas a supervisión;

Sanciones por incumplimientos

Infracciones administrativas

Para determinar la cuantía de la multa, la autoridad tomará en cuenta, si la conducta es reincidente o es la primera infracción, la cuantía del acto u operación y si la infracción fue intencional.

Las sanciones por infracciones administrativas tendrán el carácter de créditos fiscales y son impugnables mediante recurso administrativo y juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Delitos

Como se puede observar, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de prevención de lavado de dinero puede inclusive encuadrar en la comisión de un delito, sancionado con pena privativa de la libertad. Por lo que es vital tomar con seriedad las obligaciones en la materia y dar un cumplimiento correcto y oportuno.

El presente documento no constituye una asesoría, sino que tiene un fin meramente informativo sobre las principales obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero para el sector inmobiliario. No obstante, existen excepciones, facilidades y precisiones en la normativa aplicable que aquí no se mencionan. Recomendamos a quienes se encuentren en los supuestos de ley para considerarse Actividad Vulnerable, se asesoren por especialistas para evitar cualquier incumplimiento y posible sanción. La mejor política siempre será la prevención.

Lic. Paola Leticia Argote Valencia

Lic. Pedro Sandoval de Casas

Socios


   [1] La UMA para el año 2020 tiene un valor de $86.88, todas las cantidades en pesos del presente documento están calculadas con base en dicho valor de UMA.  

A-S Staff