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Reportes de Operaciones Relevantes

Escrito por
A-S Staff
Publicado el
17/7/2020

¿Qué son los Reportes de Operaciones Relevantes en Materia de PLD/FT? ¿Y quiénes están obligados a presentarlos?

Son reportes que deben presentar los sujetos integrantes del sistema financiero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como parte de la normativa generada para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de Lavado de Dinero[1] y Financiamiento al Terrorismo.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar los reportes de operaciones relevantes:

  • Afores y Sociedades de Inversión
  • Almacenes Generales de Depósito
  • Casas de Bolsa
  • Casas de Cambio
  • Centros Cambiarios
  • Entidades de Ahorro y Crédito Popular
  • Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Fondos de Inversión
  • Instituciones de Crédito
  • Instituciones de Fianzas
  • Instituciones de Seguros
  • Instituciones de Tecnología Financiera
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)
  • Transmisores de Dinero
  • Uniones de Crédito

¿Qué se considera una operación relevante?

Son operaciones relevantes aquellas que se realizan con billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o de cualquier oro país, es decir, con dinero en efectivo, así como aquéllas realizadas con cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en oro, plata o platino, y que sean por un monto igual o superior a:

Como se desprende del cuadro anterior, el monto para determinar si la operación se debe considerar relevante o no, dependerá de qué tipo de sujeto obligado se trate. Así, una operación con pesos mexicanos en efectivo por $130,000.00[2] se considerará relevante si se realiza con una Institución de Tecnología Financiera, pero no lo será para una Institución de Crédito.

Cabe destacar que el tipo de cambio al que se deber realizar el cálculo para determinar si una operación es relevante o no, es aquél publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.

Fecha de presentación del reporte

Los sujetos obligados a la presentación de reporte de operaciones relevantes, deberán presentar un reporte trimestral en el que hagan constar todas las operaciones relevantes que sus clientes o usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores.

La mayoría de los sujetos obligados, deben presentar el reporte de operaciones relevantes dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. A excepción de los Centros Cambiarios, las SOFOMES y los Transmisores de Dinero, que deben presentarlos dentro de los últimos 10 días hábiles de los mismos meses, y de las Afores y Sociedades de Inversión, que deberán presentarlos dentro de los 10 días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del trimestre correspondiente.

Cabe destacar que los sujetos obligados a la presentación de estos reportes, no están exentos de presentarlos en caso de que sus clientes o usuarios no hayan realizado operaciones que se consideren relevantes. Sino que deberán remitir un reporte “en blanco”, es decir, solo deberán llenar los campos relativos a su identificación, al tipo de reporte y el periodo correspondiente, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el formato.

Fundamento jurídico


   [1] Considerando un tipo de cambio de $22.00 MXN por dólar USD.

   [2] En nuestra legislación “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.

A-S Staff