La recaudación de impuestos es uno de los ejes centrales de cada administración, no en vano de ella dependen los programas y acciones que el gobierno en turno quiera llevar a cabo pues a mayor recaudación mayores recursos con los que contar para tales fines.
Por ello, la estrategia que ha seguido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para alcanzar las metas de recaudación se ha vuelto cada vez más agresiva. Desde la implementación de la facturación y la contabilidad electrónica, el SAT cuenta cada vez con mayor información respecto de lo que hacen o dejan de hacer los contribuyentes, este caudal de información con la cuenta el SAT, y en cuyos casos no es posible o viable el desplegar facultades de comprobación ha ocasionado que el SAT tome medidas masivas pero eficientes para acercarse a los contribuyentes que considera, pudieran estar siendo omisos en sus obligaciones fiscales, estas medidas son en esencia, el envío de cartas invitación.
¿Qué es la carta invitación?
Es un documento emitido por el SAT en donde se le señala al contribuyente que se ha detectado que posiblemente existan omisiones, por ejemplo la no presentación de declaraciones, o se encontraron inconsistencias en las declaraciones presentadas, como podrían ser diferencias entre los ingresos declarados y los depósitos recibidos, etc.
Las cartas invitación se emiten con fundamento en el artículo 33, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Es necesario recalcar que una carta invitación es un acto declarativo pero que no produce efectos sobre el contribuyente, es decir, no te pueden multar por hacer caso omiso pues la carta invitación no forma parte de las facultades de comprobación, pero de igual manera, esta no es recurrible ni impugnable en vía administrativa o jurisdiccional.
¿Qué pasa cuando recibo una carta invitación?
Como ya se señaló, la carta invitación señalará lo que a consideración del SAT se ha incumplido. De recibir esta el contribuyente tiene varias opciones.
La primera de ellas es la auto corrección, es decir, con base en las inconsistencias detectadas el contribuyente de forma voluntaria y espontánea presenta las declaraciones omitidas o realiza declaraciones complementarias a efecto de corregir las inconsistencias existentes. Este es el objetivo que persigue el SAT, que sin necesidad de mayores actos por su parte, el contribuyente motu proprio se regularice.
Otra opción es la de hacer caso omiso y esperar que el SAT no ejerza sus facultades.
¿Qué pasa si no atiendo la carta invitación?
De hacer caso omiso a la carta invitación se pueden generar una o varias de las siguientes consecuencias:
1. La Opinión de Cumplimiento emitida por el SAT saldrá en sentido negativo. Esto es problemático pues muchos negocios requieren para con sus proveedores que se presente una opinión de cumplimiento en sentido positivo.
2. Cancelación de Sellos. Aunque la sola omisión de atender la carta invitación no tiene como consecuencia directa la cancelación de los sellos, los motivos por los cuales se suelen enviar las cartas forman parte de las causales por la que el SAT está facultado a cancelar los sellos digitales del contribuyente. La cancelación de los sellos implica invariablemente que el contribuyente ya no puedo emitir CFDI’s lo cual es un gran problema en la operatividad de cualquier negocio.
3. Facultades de comprobación. De no atender la carta invitación el SAT puede iniciar facultades de comprobación, ya sea a través de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica. De cualquier manera el contribuyente tendrá que acatar ahora sí las indicaciones y requerimientos por parte del SAT y aportar la documentación necesaria para desvirtuar en dado caso las observaciones.
Conforme a lo anterior, con independencia de si el contribuyente considera correcto o no el contenido de la carta invitación, lo ideal es que se asesoren de un profesional a efecto de escoger el mejor camino y así evitar mayores problemas a futuro.